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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2011, del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, por la que se acuerda la terminación del procedimiento y el archivo de los expedientes que no han generado derecho a prestación, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado el 06/06/2011 (Nº 109)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

Vistos los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia tramitados a instancia de las personas que a continuación se relacionan, y teniendo en cuenta los siguientes

Primero.-Las personas abajo relacionadas instaron mediante solicitud dirigida al órgano competente del Departamento de Servicios Sociales y Familia, valoración de grado y nivel de dependencia con posterioridad al 1 de junio de 2010.

Segundo.-La Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha tenido conocimiento del fallecimiento de las personas interesadas con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado para la efectividad en el derecho de acceso a las prestaciones recogidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación.

Primero.-La retroactividad del reconocimiento de las prestaciones propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, está regulada por la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el plazo de resolución y la efectividad del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas de dicho sistema.

Por todo lo expuesto,

Acordar la terminación del procedimiento y el archivo de los expedientes de las personas incorporadas en el anexo I, al haberse producido el fallecimiento de los solicitantes sin haberse cumplido el plazo máximo establecido para resolver.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, 20 de mayo de 2011.-El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.